ART. 389, CÓD. PENAL, "Se castigará con
prisión correccional de tres meses a dos años, al
que para cometer un robo, quitare o mudare de lugar las
mojonaduras o señales de cualquier clase que sirvan de
lindero a las propiedades. Se podrá condenar al culpable,
a la privación de los derechos mencionados en el
artículo 42, por un tiempo de dos a cinco
años". ESTA ESPECIE DE ROBO EN LOS CAMPOS, SE TRATA DE
LA SUSTRACCIÓN OPERADA POR MEDIO DEL DESPLAZAMIENTO O
TRASLADO DE LOS BORNES O MOJONADURAS QUE SIRVEN DE LINDEROS A LAS
PROPIEDADES.
¿QUÉ ES UNA MOJONADURA? Es la
señal destinada a indicar dónde termina una
propiedad y donde empieza la contigua. Pero los linderos pueden
consistir también, en señales de cualquier clase,
esto es, en alambradas, valladares o setos vivos, zanjas,
trochas, etc.
EXTORSIÓN DE FIRMA, ESCRITO, ACTO,
TÍTULO O DOCUMENTO: Es el hecho de arrancar "por la
fuerza, violencia o constreñimiento, la firma o la entrega
de un escrito, acto, título o documento cualquiera que
contenga u opere obligación, disposición o
descargo". Como se advierte, la extorsión tiene una
naturaleza especial: Primero, porque en ella hay una
infracción contra las personas por la violencia que en su
ejecución puede ocurrir, o de atentado a la libertad en
forma de coacción y amenaza, y Segundo, porque constituye
un crimen contra la propiedad por el fin perseguido. Se entiende
por extorsión, en sentido amplio, la acción y
efecto de arrebatar algo por la fuerza a otro. Y en sentido
estricto, la acción del que para defraudar a otro le
obliga con violencia o intimidación a suscribir un
documento.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Son tres:
A).- La extorsión debe haber sido llevada a
efecto mediante el empleo de fuerza, violencia o
constreñimiento anterior a la entrega, otorgamiento o
firma del documento.
B).- La extorsión debe haber tenido por objeto la
obtención de una firma o la entrega de un título o
documento que contengan u operen una obligación,
disposición o descargo de un perjuicio
patrimonial.
C).- La intención criminal, es cuando el autor
del constreñimiento tenga la intención
específica de obtener una firma o un título que la
víctima no habría otorgado de haber obrado con
entera libertad.
Penalidad: El artículo 400 castiga al
autor de extorsión de firma o de título, con la
pena de tres a diez años de trabajos
públicos.
Tentativa: Se castiga como el crimen
consumado.
EL CHANTAJE: Consiste en la amenaza de dar
publicidad de revelaciones o de imputaciones difamatorias para
constreñir a una persona a firmar un escrito o la entrega
de un título o de una suma de dinero.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Son cuatro:
A).- La amenaza escrita o verbal de revelaciones o de
imputaciones difamatorias, son susceptible de afectar su
honor o su consideración, que ejerza una presión
decisiva sobre la voluntad de la víctima de hacerle
entregar fondos o valores o suscribir un compromiso.
B).- El agente debe perseguir con la amenaza un
beneficio ilegítimo, ha debido buscar la entrega de lo
que no es debido, que la amenaza tienda a una
extorsión.
C).- La entrega de fondos o valores, o la firma o
entrega de un acto que contenga una obligación o
descargo, como en el caso de la extorsión por
violencia, ha obligado a la víctima a firmar o entregar un
acto que establece una obligación, disposición o
descargo.
D).- El elemento intencional, el inculpado debe
haber actuado de mala fe.
Penalidad: El crimen de chantaje se castiga con
la pena de Reclusión Menor y multa de doscientos a
quinientos pesos.
Tentativa: Se castiga como el crimen
consumado.
DESTRUCCIÓN O DISTRACCIÓN DE OBJETOS
EMBARGADOS: LOS EMBARGOS SON PROCEDIMIENTOS QUE TIENEN POR
FINALIDAD PONER LOS BIENES EMBARGADOS EN MANOS DE LA JUSTICIA O
DE CIERTOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA. Y LOS BIENES COMPRENDIDOS
EN UN PROCEDIMIENTO DE EMBARGO SON ESENCIALMENTE INDISPONIBLES.
EN CONSECUENCIA, EL DEUDOR EMBARGADO, A PESAR DE QUE NO DEJA DE
SER PROPIETARIO DE LA COSA EMBARGADA, NO PUEDE NI ENAJENARLA NI
DESTRUIRLA. EL ART. 400, PÁRRS. 3 Y 4, CASTIGA LA
DESTRUCCIÓN O DISTRACCIÓN DE UNA COSA POR SU
PROPIETARIO, DESPUÉS QUE OTRA PERSONA, POR EFECTO DE UN
EMBARGO, HUBIERA ADQUIRIDO DERECHOS SOBRE LA COSA. ART. 406.
"incurrirá en la pena de prisión correccional de
uno a dos años, y multa que no bajará de cincuenta
pesos ni excederá el tanto de la tercera parte de las
indemnizaciones y restituciones que se deban al
agraviado".
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Son cuatro:
A).- El objeto debe estar comprendido en un
procedimiento de embargo. Es necesario que haya un embargo
practicado sobre los objetos destruidos o
distraídos.
B).- Es preciso que este objeto sea distraído
o destruido, "La distracción consiste esencialmente en
llevarse, desplazar, transportar u ocultar la cosa embargada. La
destrucción se refiere al agente que se cree tener poder o
facultad para destruir la cosa perdida por él, mediante el
embargo".
C).- El autor del hecho debe ser el propietario del
objeto, se refiere a la calidad del agente. Este delito
sólo puede ser cometido por el embargado, pues, es un
elemento esencial del delito.
D).- Es necesario que el autor haya actuado con
intención delictuosa, es cuando el embargado ha obrado
a sabiendas del procedimiento adoptado.
La Complicidad y la Tentativa: Art. 400. "El que, a
sabiendas, ocultare las cosas distraídas, y los
cónyuges, ascendientes o descendientes del embargado, del
deudor, del prestatario o del tercero dador de prenda, que
hubieren ayudado en la destrucción o distracción, o
en la tentativa de destrucción o distracción de los
objetos, sufrirán una pena igual a la que se le imponga a
aquél".
SUSTRACCIÓN O DESTRUCCIÓN DE OBJETOS
DADOS EN PRENDA: ES CUANDO EL AGENTE, DESPUÉS DE HABER
OTORGADO UN OBJETO EN PRENDA, COMO GARANTÍA DE SU DEUDA O
DE DEUDA AJENA, SE LO APROPIA FRAUDULENTAMENTE O LO
DESTRUYE.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Son tres:
A).- Es necesario que el objeto haya sido dado en
prenda. El caso se concreta al contrato de prenda.
B).- El objeto dado en prenda debe haber sido
sustraído o destruido.
C).- El delito debe haber sido cometido por el
propietario del objeto dado en prenda.
La Complicidad y la Tentativa: Están sometidos
a las mismas reglas que en el caso de destrucción o
distracción de objetos embargados.
LOS ROBOS SIMPLES: SON AQUELLOS QUE, REUNIENDO
TODOS LOS ELEMENTOS INDISPENSABLES PARA CONSTITUIR EL DELITO, NO
ESTÁN ACOMPAÑADOS DE NINGUNA CIRCUNSTANCIA QUE
PUEDA AGRAVARLOS. Y SON LA FULLERÍAS Y
RATERÍAS.
FULLERÍA DE BEBIDAS Y ALIMENTOS: ES CUANDO
UN INDIVIDUO "A SABIENDAS DE QUE ESTÁ EN LA IMPOSIBILIDAD
ABSOLUTA DE PAGAR, SE HUBIERE HECHO SERVIR BEBIDAS O ALIMENTOS
QUE CONSUMIERE EN TODO O EN PARTE EN ESTABLECIMIENTOS A ELLOS
DESTINADOS".
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Son cuatro:
A).- El inculpado debe hacerse servir bebidas o
alimentos; es necesarios que él los haya
pedido.
B).- Las bebidas o los alimentos deben haber sido
servidos en un establecimiento destinado a ello: hotel,
restaurante, café, barra, "boite", cabaret, bar, destinado
a recibir al público y a servirle, a su solicitud, y
aprecio de contado.
C).- Las bebidas o los alimentos deben haber sido
consumidos, entera o parcialmente: la tentativa no ha sido
incriminada por la ley. Y
D).- Es necesario que el inculpado, obrando a sabiendas,
se haga servir bebidas o alimentos sin tener dinero con que pagar
lo servido. La ley no alcanza a los que teniendo suficiente
recursos, rehúsen pagar. Tan sólo es posible una
acción civil contra ellos.
Penalidad: La pena es de prisión de uno a seis
meses y multa de diez a cien pesos.
FULLERÍA DE HOTEL: ES CUANDO UN INDIVIDUO
"A SABIENDAS DE QUE NO TIENE RECURSOS SUFICIENTES PARA PAGAR EL
ALOJAMIENTO, SE ALOJARE EN CALIDAD DE HUESPED EN HOTELES,
PENSIONES O POSADAS U OTROS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ESOS
FINES Y NO PAGASE EL PRECIO EN LA FORMA Y PLAZOS
CONVENIDOS".
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Son cuatro:
A).- El inculpado debe hacerse atribuir una o varias
habitaciones; es necesarios que él los haya
pedido.
B).- Es necesario que la habitación haya sido
efectivamente ocupada. La simple tentativa no es castigada por la
ley
C).- La habitación debe haber sido atribuida en
un hotel, pensión, posada, y otros establecimientos
destinados a dar alojamiento.
D).- Es necesario que el inculpado, debe haberse hecho
atribuir una o varias habitaciones, sin tener dinero con que
pagar. El delito es intencional.
Penalidad: La pena es de prisión de tres meses a
un año y multa de veinte a doscientos pesos.
ACTIVIDADES DE LA UNIDAD III.
III.- Conteste las siguientes
preguntas.
1.- ¿POR QUÉ EL ROBO SIMPLE ES UN
DELITO? Porque no está acompañado de ninguna
circunstancia especial que pueda agravarlo o constituirlo en
crimen.
2.- ¿CUÁL ES LA PENA PARA UNA PERSONA
QUE COMETA UN ROBO SIENDO LAS DOCE DE LA NOCHE? Según
el Art. 383, "pero si sólo concurre una de esas
circunstancias la pena será la de diez a veinte
años de Reclusión Mayor".
Ejercicio de
autoevaluación
III.- Contesta V o F según sea verdadero o
falso.
1.-¿La prenda ha de ser de oro para que se
sancione sus destrucción? ____F_____
2.- ¿La tentativa de delito de robo no es
castigable? ____F____
LA ESTRUCTURA DEL DERECHO PENAL
1. EL DERECHO PENAL SUBJETIVO(IUS
PUNIENDI): LOS PRINCIPIOS LEGITIMANTES DEL DERECHO
PENAL
El derecho penal subjetivo es la expresión con
que se designa el derecho subjetivo de penar correspondiente al
estado. El derecho penal subjetivo se opone al derecho penal
objetivo.
El concepto de derecho penal subjetivo está
sujeto a todas las objeciones teóricas que se han hecho a
la teoría del derecho subjetivo.
Si se lo considera como el conjunto de condiciones que
determinan la legitimidad de la amenaza y aplicación de
penas por parte del estado.
El derecho subjetivo de punir (ius puniendi) es la
facultad del estado de actuar de conformidad con las normas de
derecho (derecho penal en sentido objetivo) que garantizan el
alcance de su fin punitivo y la pretensión de que otros
(reos) actúen de acuerdo con lo que la misma norma los
obliga por fuerza.
De acuerdo al punto de vista de Rocco, el único
límite del poder sancionador del estado es su propia
autoridad y, por lo tanto, su propia voluntad.
El derecho penal del estado está condicionado en
España por los siguientes elementos:
El respeto de la dignidad de la persona y de los
derechos que le son inherentes y el libre desarrollo de la
personalidad.El respeto de la proporcionalidad de la
pena.La pena no pueden ser inhumanas ni degradantes y
está prohibida la pena de muerte.El derecho penal no debe ser moralizador ni
utilizarse para imponer una determinada
ideología.Las penas no pueden alcanzar sino al culpable por su
propia acción
Las normas del derecho penal y la ley
penal
el derecho penal objetivo sería la
manifestación concreta del derecho penal subjetivo, del
derecho de sancionar del estado, contenido en las leyes penales.
El derecho penal objetivo expresa el uso concreto del poder
sancionado que hace el estado dentro del marco que le fija la
constitución del estado.
Las normas penales en el derecho penal
Las leyes penales contienen dos partes el precepto y la
sanción. El precepto prohíbe o manda algún
comportamiento y la sanción se preveé para el
incumplimiento del mismo.
El comportamiento delictivo no contraviene la ley penal,
sino la norma, es decir, la orden que el legislador dirige al
súbdito de derecho. La función del derecho es
garantizan una convivencia exteriormente ordenada; las normas del
derecho, por lo tanto son normas objetivas de valoración,
juicios sobre determinados sucesos y estados desde el punto de
vista del derecho.
Ley penal
El derecho penal ocupa una posición de segundo
rango en el ordenamiento jurídico igual que el civil,
administrativo,etc. Por encima del está el derecho
constitucional que establece las condiciones bajo las cuales el
estado debe ejercer el poder sancionador
Las penas del derecho son degradantes cuando por su
contenido o por su forma de ejecución implica alguna forma
de lesión de la dignidad de la persona, además son
privativas de la libertad ejecutada en condiciones que impidan la
autoreflexión.
El derecho penal de estado democrático de derecho
no debe ser moralizado ni utilizado para imponer una
ideología.
La pena solo puede alcanzar al culpable, si esta
responsabilidad depende de varios factores, ejemplo de esta: si
la culpa es inconciente no debe ser merecedora de
pena.
Ninguna sentencia condenatoria puede dictarse aplicando
una pena que no esté fundada en una ley previa. El
razonamiento judicial debe comenzar con la ley, de esa manera la
condena podrá fundarse en la ley penal.
La ley penal tiene una función decisiva en la
garantía de libertad, esta función se expresa en la
maxima nullun, nulla poene sine lege, esto quiere decir que si
una ley que no lo haya declarado previamente ningún caso
merece una pena.
Según Ferbach, dice que la ley penal debe
preceder a la acción delictiva por que de esta manera
podía la pena cumplir su función preventiva. El
principio de legalidad impone sus exigencias no solo al juez,
sino al parlamento que los dicta.
El juez debe reducir su decisión personales de
los tribunales. La ley esta donde consiente el sentido literal de
la misma.
Glosario Derecho
Penal
ESPAÑOL | DEFINICIÓN | FRANCÉS | DEFINICIÓN | OBSER-VACIONES | ||||
Absolución | Sentencia o resolución por medio de la cual http://www.bibliotecajuridica.creab.org/diccionario_de_terminos_juridicos_y_voces_latinas/diccio_archivos/term_jur_archivos/A.htm | Relaxe/ Acquittement | – Relaxe: décision d'un tribunal http://www.net-iris.fr/lexique-juridique/lettre-R.php – Acquittement: décision d'une Cour http://www.net-iris.fr/lexique-juridique/lettre-A.php | Relaxe: dictada por tribunales de primera Aquitte- ment: dictado por tribunales de | ||||
Acusado | Persona a quien se le acusa en un proceso http://www.lexjuridica.com/diccionario.php | Accusé | Personne mise en examen pour un crime et http://www.bbp-avocats.com/glossaire-juridique.asp | Término empleado en la fase de | ||||
Apelación | La que se entabla a fin de que una http://www.lexjuridica.com/diccionario.php | Appel | Voie de recours contre une décision de http://www.murielle-cahen.com/lexique.asp#c | |||||
Asesinato | Delito contra la vida humana en el que concurren http://www.boe.es/boe/dias/1995/11/24/pdfs/A33987-34058.pdf | Assassinat | L'assassinat résulte d"un acte qui, non http://ledroitcriminel.free.fr/dictionnaire/lettre_a/lettre_a_as.htm | Con premedita-ción. | ||||
Atestado | Instrumento oficial en que una autoridad o sus http://buscon.rae.es/draeI/ | Constat de police | Acte par lequel un officier de police ou un http://dictionnaire.reverso.net/francais-definition/constat | Otro término empleado es | ||||
Auto | Forma de resolución judicial, fundada, que http://buscon.rae.es/draeI/ | Ordonnance/ Arrêt | Ordonnance: décision émanant d"un http://www.conseil-etat.fr/cde/fr/glossaire/ Arrêt: désigne la décision de http://www.net-iris.fr/lexique-juridique/lettre-A.php | |||||
Cacheo | Registro externo del cuerpo e indumentaria, http://www.cartujo.org/cursoPJ/4.htm | Fouille à | Investigation pratiquée sur une personne http://iate.europa.eu/iatediff/FindTermsByLilId.do?lilId=904523&langId=fr | |||||
Careo | En el acto del juicio se pueden producir http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/diccionario-de-terminos-juridicos?letter=c | Confrontation | Mesure d'instruction permettent au juge http://www.bbp-avocats.com/glossaire-juridique.asp?sigle=C&offset=40 | |||||
Carga de la | La que incumbe a una parte en un proceso para http://buscon.rae.es/draeI/ | Charge de la | Il incombe à la personne qui intente une http://ledroitcriminel.free.fr/dictionnaire/lettre_p/lettre_p_preuve.htm | |||||
Circunstancias | Aquellas que aumentan la responsabilidad http://www.lexjuridica.com/diccionario.php | Circonstances | Faits définis par la loi qui, accompagnant http://atilf.atilf.fr/dendien/scripts/tlfiv5/advanced.exe?164;s=2356363965; | |||||
Citación | Diligencia en virtud de la cual se convoca a una http://www.lexjuridica.com/diccionario.php | Assignation | Acte de procédure qui permet à une http://www.net-iris.fr/lexique-juridique/lettre-A.php | |||||
Comisión | Comunicación oficial que un juez o tribunal Cabanellas, Diccionario enciclopédico de | Commission | Délégation donnée par un juge http://iate.europa.eu/iatediff/FindTermsByLilId.do?lilId=1391483&langId=fr | |||||
Condena | Parte dispositiva de la resolución judicial Infante Lope, J.: Diccionario Jurídico, De | Condamnation | Décision de justice qui déclare une http://www.net-iris.fr/lexique-juridique/lettre-C.php | |||||
Daños y | Compensación que se exige a quien ha http://www.lexjuridica.com/diccionario.php | Dommages et | Somme d"argent demandée par une partie http://www.barreaulyon.com/fr/Definition-du-jour | |||||
Delito | Según la nueva redacción del Art. http://www.lexjuridica.com/diccionario.php | Délit | Infraction pénale pour laquelle une peine http://vosdroits.service-public.fr/particuliers/R12730.xhtml | |||||
Delito grave | Las infracciones que la Ley castiga con pena http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/25444 | Crime | Infraction la plus grave passible d'emprisonnement http://www.net-iris.fr/lexique-juridique/lettre-C.php | |||||
Dolo | Resolución libre y consciente de realizar Cabanellas, G.: Diccionario Enciclopédico | Dol | En droit pénal, le dol renvoie à la http://iate.europa.eu/iatediff/FindTermsByLilId.do?lilId=834091&langId=fr | |||||
Encubrimiento | Conducta delictiva consistente en participar en un http://buscon.rae.es/draeI/ | Recel | Consiste à cacher ou conserver, en http://ledroitcriminel.free.fr/dictionnaire/lettre_r/lettre_r_recel.htm | |||||
Escrito de | Acto por el cual se ejercita la acción Cabanellas, G: Diccionario Enciclopédico de | Réquisitoire | Arguments développés oralement ou http://www.bbp-avocats.com/glossaire-juridique.asp?sigle=R&offset=10 | Redactado por el Ministerio Fiscal. | ||||
Escuchas | Acción que consiste en escuchar y registrar http://www.diccionarios.com/consultas.php?palabra=escucha:&diccionario=definicion | Écoutes | Fait d'écouter (ou de surveiller) une http://atilf.atilf.fr/dendien/scripts/tlfiv5/visusel.exe?220;s=3626449605;r=9;nat=;sol=0; | |||||
Estafa | Engañar a una persona, para procurarse o http://www.bibliotecajuridica.creab.org/diccionario_de_terminos_juridicos_y_voces_latinas/diccio_archivos/term_jur_archivos/E.htm | Escroquerie | Le délit d"escroquerie repose sur une http://ledroitcriminel.free.fr/dictionnaire/lettre_e/lettre_e_es.htm | |||||
Falta | Acción u omisión voluntaria penada http://www.lexjuridica.com/diccionario.php | Contravention | Infraction pénale la moins grave, punie http://vosdroits.service-public.fr/particuliers/R12720.xhtml | |||||
Flagrante delito | Hecho delictivo que se descubre cuando se http://www.lexjuridica.com/diccionario.php | Flagrant | Les autorités de police judiciaire http://www.net-iris.fr/lexique-juridique/lettre-F.php | |||||
Homicidio | Delito consistente en matar a alguien sin que http://www.lexjuridica.com/diccionario.php | Homicide | Fait de donner la mort à un être http://iate.europa.eu/iatediff/FindTermsByLilId.do?lilId=881808&langId=fr | Sin premedita- ción. | ||||
Imputar | Atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho http://buscon.rae.es/draeI/ | Mettre en examen | Décider d"enquêter sur une personne http://fr.wiktionary.org/wiki/mettre | Término empleado en la fase de miento. | ||||
Incautación | Desposesión que realiza la autoridad http://www.lexjuridica.com/diccionario.php | Saisie | Appréhension du corps du délit, du http://atilf.atilf.fr/dendien/scripts/tlfiv5/visusel.exe?125;s=2356363965;r=5;nat=;sol=0; | |||||
Incoar | Comenzar un proceso, pleito, expediente o alguna http://foro.uned-derecho.com/index.php?action=diccionario | Intenter | Engager une procédure contre http://atilf.atilf.fr/dendien/scripts/tlfiv5/affart.exe?19;s=3743433915;?b=0; | |||||
Inspección | Examen que hace el juez por sí mismo, y en http://www.iuriscivilis.com/2008/12/diccionario-jurdico-letra-i.html | Transport sur les | La police judiciaire, le juge d"instruction, voire http://ledroitcriminel.free.fr/dictionnaire/lettre_t/lettre_t_trans.htm | |||||
Instrucción | Diligencias practicadas por el juez instructor http://www.lexjuridica.com/diccionario.php | Instruction | Phase de la procédure pénale pendant http://www.bbp-avocats.com/glossaire-juridique.asp?sigle=I | En procesos por delitos graves y procesos | ||||
Juicio oral | Período decisivo del proceso penal en que, http://buscon.rae.es/draeI/ | Audience | Séance au cours de laquelle une juridiction http://www.net-iris.fr/lexique-juridique/lettre-A.php | Celebrar un juicio. Tenir l'audience | ||||
Lesiones | Daño o perjuicio, moral o físico o http://www.bibliotecajuridica.creab.org/diccionario_de_terminos_juridicos_y_voces_latinas/diccio_archivos/term_jur_archivos/L.htm | Daños y | Actes qui ont porté atteinte à http://ledroitcriminel.free.fr/dictionnaire/lettre_c/lettre_c_cos.htm | |||||
Libertad | Beneficio de abandonar la prisión que puede http://buscon.rae.es/draeI/ | Liberté | Mise en liberté anticipée, et sous http://www.bbp-avocats.com/glossaire-juridique.asp?sigle=L&offset=10 | Después del juicio | ||||
Libertad | Situación o beneficio de que puedan gozar, http://foro.uned-derecho.com/index.php?%20action=diccionario | Liberté | Liberté prononcée ou http://www.tradulex.org/ | Antes del juicio | ||||
Orden de | Mandamiento judicial por el que se ordena a la http://iate.europa.eu/iatediff/FindTermsByLilId.do?lilId=843258&langId=es | Mandat | Ordre donné par le juge d"instruction, http://www.barreaulyon.com/fr/Definition-du-jour | «Dictar una orden» | ||||
Orden de ingreso en | Disposición judicial que determina el http://iate.europa.eu/iatediff/FindTermsByLilId.do?lilId=860921&langId=es | Mandat de | Ordre donné par un magistrat au chef http://www.bbp-avocats.com/glossaire-juridique.asp?sigle=M | «Dictar una orden» | ||||
Parte | Persona interesada en un juicio y que sostiene en http://www.iuriscivilis.com/2009/06/diccionario-juridico-letra-p.html | Partie | Personnes physiques ou morales http://www.net-iris.fr/lexique-juridique/lettre-P.php | |||||
Perjuidicado | Cualquier individuo que ha sufrido lesión http://www.lexjuridica.com/diccionario.php | Lésé | Qui a subi un préjudice dans ses http://atilf.atilf.fr/dendien/scripts/tlfiv5/advanced.exe?189;s=2356363965; | |||||
Prescripción | Extinción efectiva de una situación http://www.bibliotecajuridica.creab.org/diccionario_de_terminos_juridicos_y_voces_latinas/diccio_archivos/term_jur_archivos/P.htm | Prescription | Délai au-delà duquel on ne peut plus http://www.barreaulyon.com/fr/Definition-du-jour | |||||
Preso | Dicho de una persona: Que sufre http://buscon.rae.es/draeI/ | Détenu | Personne incarcérée dans un http://www.bbp-avocats.com/glossaire-juridique.asp?sigle=D&offset=20 | |||||
Presunción de | Consiste en considerar a toda persona inocente T. González Ballesteros, Dicc. | Presunción de | Toute personne suspectée d'avoir commis une http://www.bbp-avocats.com/glossaire-juridique.asp?sigle=P&offset=20 | |||||
Prueba testifical | Interrogatorio de los testigos durante el juicio J. López Barja, Instituciones de Derecho | Preuve par | Preuve reposant sur des témoignages, sur http://iate.europa.eu/iatediff/FindTermsByLilId.do?lilId=796749&langId=fr | |||||
Querella | Acción penal que ejercita, contra el http://www.bibliotecajuridica.creab.org/diccionario_de_terminos_juridicos_y_voces_latinas/diccio_archivos/term_jur_archivos/Q.htm | Plainte | Moyen de saisir la justice d'une infraction dont http://www.murielle-cahen.com/lexique.asp#p | «Presentar una querella» «Déposer une | ||||
Recurso | Acción que la ley concede al interesado en http://www.iuriscivilis.com/2009/06/diccionario-juridico-letra-r.html | Recours | Action permettant un nouvel examen d'une http://www.murielle-cahen.com/lexique.asp#r | «Presentar un recurso» | ||||
Registro | Examen de algo o alguien para encontrar algo que http://www.wordreference.com/definicion/registro | Perquisition | Mesure d"enquête qui consiste à http://www.barreaulyon.com/fr/Definition-du-jour | |||||
Registro de antecedentes | Anotación que se lleva en un registro de http://iate.europa.eu/iatediff/SearchByQuery.do;jsessionid=9ea7991930d8e7997d0cc4454438960ec78ae516e3ff.e38KbN4Mc34Nay0TahqLahiKbxr0 | Casier judiciaire | Relevé des condamnations pénales http://www.bbp-avocats.com/glossaire-juridique.asp?sigle=C | |||||
Reincidencia | Cuando al delinquir el culpable hubiese sido http://www.lexjuridica.com/diccionario.php | Récidive | Situation d'un individu déjà http://www.net-iris.fr/lexique-juridique/lettre-R.php | |||||
Sala | Conjunto de magistrados o jueces que tiene http://buscon.rae.es/draeI/ | Chambre | Formation d'une juridiction de http://www.bbp-avocats.com/glossaire-juridique.asp?sigle=C&offset=10 | «Sala de lo Penal nº5» | ||||
Secretario | Fedatario público de la http://foro.uned-derecho.com/index.php?action=diccionario | Greffier | Fonctionnaire de justice de catégorie B, http://www.bbp-avocats.com/glossaire-juridique.asp?sigle=G | |||||
Sentencia | Resolución judicial que dicta el Juez o el http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/diccionario-de-terminos-juridicos?letter=s | Jugement/ Arrêt | Jugement: Décision rendue par une http://www.bbp-avocats.com/glossaire-juridique.asp?sigle=J Arrêt: désigne la décision de http://www.bbp-avocats.com/glossaire-juridique.asp?sigle=A&offset=20 | Jugement: dictado por tribunales de primera Arrêt: dictado por tribunales de |
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Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.
"A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD
DE INFORMACION"
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH
– POR SIEMPRE"
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